CAPITULACIONES DE BOABDIL CON LOS REYES CATÓLICOS
TEXTO DE LAS CAPITULACIONES O DE PRIVILEGIO RODADO ENTRE BOABDIL Y LOS REYES CATÓLICOS SOBRE LO QUE LES SERÁ CONCEDIDO A ÉL Y SU FAMILIA TRAS LA ENTREGA DE GRANADA, SEGÚN EL TEXTO DE SIMANCAS. 25 DE NOVIEMBRE DE 1491. |
Manuscrito de las capitulaciones de Boabdil con los Reyes Católicos del Archivo de Simancas.
Transcripción realizada por Milagros Soler Cervantes según texto publicado por Camilo Álvarez de Morales en su obra "Muley Hacén, El Zagal y Boabdil". Editorial Comares. Granada, 2000.
Corona de Isabel I de Castilla con granadas, símbolo del último reino nazarí en la Península
Las cosas que por mandado de los muy altos y muy poderosos e muy esclarecidos príncipes el Rey e la Reyna, nuestros señores, fueron asentadas e concordadas con el alcayde bulcacín el muleh en nombre de muley baavdili Rey de granada, e por virtud de su poder que el dicho Rey mostró, firmado de su nombre e sellado con su sello, de más de las cosas que fueron asentadas e concordadas por el escriptura del asiento e capitulación de la cibdad de granada, són las siguientes.
Las cosas que por mandato de los muy altos y muy poderosos y muy esclarecidos príncipes el rey y la reina, nuestros señores naturales, fueron asentadas y acordadas con el alcaide Bulcacín el-Muley en nombre de Muley Baavdili rey de Granada, y por virtud del poder que dicho rey mostró, firmado de su nombre y sellado con su sello, de más de las cosas que fueron asentadas y concordadas por la escritura del asiento y capitulación de la ciudad de Granada, son las siguientes:
· ENTREGA DE LA CIUDAD DE GRANADA Y LA ALHAMBRA.
Primeramente es asentado e concordado con el dicho Rey de granada, e los alcaydes é alfaquís, é alcadís, aguasiles, motfys viejos e buenos ombres e comunidad, chicos e grandes de la dicha cibdad de granada e del albaysín e sus aRabales, ayan de entregar e entreguen á sus alteças ó á su cierto mandado, pacíficamente y en concordia, Realmente e con efeto, dentro de sesenta e cinco días primeros siguientes, que se quenten desde veynye e cinco dias deste mes de nouiembre, que el día del asiento de esta escriptura e capitulación, las fortaleza del alhanbra y alhiçan, e las puertas e torres e otras fuerças de la dicha cibdad, e las otras fuerças que sus altezas han de aver, é entran só este dicho asiento é capitulaión, apoderando á sus alteza ó á sus capitanes e gentes e cierto mandado, en lo alto e en lo baxo de todo ello, á toda su libre e entera e Real voluntad. E darán e prestarán á sus altezas aquella obididencia de lealtad e fidelidad, e farán e cumplirán todo lo que buenos e leales vasallos deuen e son obligados á su Rey e Reyna e señores naturales,
Primeramente queda asentado y concertado con el dicho rey de Granada, y los alcaides y alfaquíes, y cadís, alguaciles, mutfis viejos y buenos hombres de la comunidad, chicos y grandes de dicha ciudad de Granada y del Albaycín y sus arrabales, hayan de entregar y entreguen a Sus Altezas o a su cierto enviado, pacíficamente y en concordia, realmente y con efecto, dentro de sesenta y cinco días del asiento de esta escritura y capitulación, las fortalezas de La Alhambra y Alhizán, y las puertas y torres y otras fuerzas de dicha ciudad, y las otras fuerzas que Sus Altezas han de tener, y entran en este asiento y capitulación, dando el poder a Sus Altezas o a sus capitanes y gentes por ellos enviados, en lo alto y en lo bajo de todo ello, a toda y su entera real voluntad. Y dará y prestará a Sus Altezas aquella obediencia de lealtad y fidelidad, y harán y cumplirán todo lo que buenos y leales vasallos deben y son obligados a su rey y reina y señores naturales.
CASCO DE BOABDIL. Con él que aparece representado en el cuadro del pintor Manuel Gómez Moreno.
· ENTREGA DE REHENES PARA ASEGURAR LA RENDICIÓN.
E para la seguridad de dicha entrega, entregará el dicho Rey muley baavdili e los dichos alcaydes e otras personas suso dichas á sus altezas, vn día antes de la entrega de la dicha alhanbra, en este Real, en poder de sus altezas, quinientas personas con el alguacil yuçaf aben comixa, de los hijos ó hermanos de los principales de dicha cibdad e su albaysín e aRauales, para que estén en Rehenes en poder de sus altezas por término de dies dís, en tanto que las dichas fortalezas de alhanbra y alhiçan se Reparan e proueen e fortalecen; e cunplido el dicho término, que sus altezas ayan de entregar e entreguen libremente los dichos rehenes al dicho Rey de granada, e á la dicha cibdad e su albaysín e aRauales; e que durante el tiempo que dichos rehenes estouieren en poder de sus altezas les mandarán tratar muy bien e les mandarán dar todas las cosas que para su mantenimiento ouieren menester.
Y para la seguridad de dicha entrega, entregará el dicho rey Muley Baavdili y dichos alcaides y otras personas susodichas a sus Altezas, un día antes de la entrega de dicha Alhambra, en este Real, en poder de Sus Altezas, quinientas personas con el alguacil Yusef Abén Comixa, de los hijos o hermanos de los príncipes de dicha ciudad y su Albaycín y arrabales, para que estén de rehenes en poder de Sus Altezas por término de diez días, en tanto que dichas fortalezas de la Alhambra y Alhizán se reparen y provean o fortalecen; y cumplido dicho término, que Sus Altezas hayan de entregar y entreguen libremente los dicho rehenes al dicho rey de Granada, y a la dicha ciudad y su Albaycín y sus arrabales; y que durante el tiempo que dichos rehenes estuvieran en poder de Sus Altezas les mandarán tratar muy bien y les mandarán dar todas las cosas que para su mantenimiento fuera menester.
La rendición de Granada según la idealización de la entrega de las llaves del pintor Manuel Gómez Moreno.
· LOS REYES TOMAN COMO VASALLOS A LA POBLACIÓN.
E que cumpliéndose las cosas suso dichas e cada vna dellas, segund e en la manera que aqui se contyenen, que sus altezas e el señor príncipe don Juan, su fijo, e sus descendientes, tomarán e Recibirán al dicho Rey muley baavdili, e á los dichos alcaydes, alcadís, alfaquís, sabios, moftys, alguasiles, y caualleros e escuderos y comunidad, chicos e grandes, machos e henbras, vesinos de la dicha cibdad de granada e del dicho albaysín, e de sus aRauales, e villas e logares de su tierra, e de las alpuxarras, e de las otras tierras que entraren so este asiento é capitulaciones, de cualquier estado ó condición que sean, por sus vasallos e súbditos e naturales, e so su amparo e seguro e defendimiento Real, e les dexarán e mandarán dexar en sus casas e fasiendas, e bienes muebles e Rayzes, agora e en todo el tiempo para sienpre jamás syn que les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno contra justicia, nin le será tomado cosa alguna contra su voluntad, antes serán de sus altezas e de sus gentes, honrrados e fauorescidos e biemn tratados como seruidores y vasallos suyos.
Y que cumpliéndose las cosas susodichas y cada una de ellas, según y manera que aquí se contienen, que Sus Altezas y el señor príncipe Don Juan, su hijo, y sus descendientes, tomarán y recibirán al dicho rey Muley Baaavdili, y a dichos alcaides, cadís, alfaquíes, sabios, montfís, alguaciles y caballeros y escuderos y comunidad, chicos y grandes, machos y hembras, vecinos de dicha ciudad de Granada y del dicho Albaycín, y de sus arrabales, y villas y lugares de su tierra, y de Las Alpujarras, y de las otras tierras que entraren en este asiento y capitulaciones, de cualquier estado o condición que sean, pos sus vasallos y súbditos y naturales, y bajo su amparo y segura defensa real, y les dejarán y mandarán dejar en sus casas y haciendas, y bienes muebles raíces, ahora y en todo el tiempo para siempre jamás sin que les sea hecho mal ni daño ni desaguisado alguno contra justicia, ni le será tomada cosa alguna contra su voluntad, antes serán de Sus Altezas y de sus gentes, honrados y favorecidos y bien tratados como servidores y vasallos suyos.
Salida de la familia de Boabdil de la Alhambra. Pintura de Manuel Gómez Moreno.
· DEVOLUCIÓN DE LOS REHENES UNA VEZ RENDIDA LA CIUDAD.
Ytem es asentado e concordado quel día que fuese entregada a sus altesas la dicha alhanbra e alhiçán e otras fuerças é puertas, segund dicho es, que sus altesas mandarán entragar al dicho Rey baavdili libremente al ynfante su hijo, que está en poder de sus altesas en moclín, y el dicho día pornán en toda su libertad en poder del dicho Rey á los otros Rehenes moros que con el dicho ynfante entraron, que están en poder de sus altesas, e á las personas de sus seruidores e seruidoras, que non se ayan tornado cristianos.
Igualmente está asentado y concordado que el día que fuese entregada a Sus Altezas la dicha Alhambra y Alhizán y otras fuerzas y puertas, según se ha dichos, que Sus Altezas mandarán entregar a dicho rey Baavdili libremente al infante su hijo, que está en poder de Sus Altezas en Moclín, y dicho día pondrán en toda libertad en poder de dicho rey a los otros rehenes moros que con dicho infante entraron, que están en poder de Sus Altezas, y a las personas de sus servidores y servidoras, que no se hayan tornado cristianos.
Fortaleza de la Alhambra y Torres Bermejas. Dibujo de Gómez Moreno.
· DONACIÓN DE TERRITORIOS A BOABDIL Y SUS DESCENDIENTES TRAS LA RENDICIÓN.
Ytem es asentado e concordado que cumpliendo el dicho Rey muley baavdili las cosas suso dichas, segund que aquí se contienen, que sus altesas ayan de haser y fagan merced al dicho Rey muley baavdili por juro de heredad para siempre jamás, para él e para sus fijos e nietos e visnietos, e herederos e subcesores, de las villas e lugares de las taas de verja, e dalía, e marxena, e el Jubeyed, e ferreiran, e poqueyra, e todos los pechos e derechos e otras Rentas en cualquier manera á sus altesas pertenecientes en las dichas taas, e villas e logares, e de todas las fortalesas e torres e fuerças que ay en las dichas villas e logares, e de otras cualesquier cosas que á sus altesas pertenescen en dichas taas, ansy poblado como despoblado, e de todas las herencias en las dichas villas e logares de las dichas taas á sus altesas pertenecientes, para que sea todo suyo, e de los dichos sus fijos e nietos e visnietos, e herederos e subscesores, por juro de heredad para siempre jamás, e para que pueda gosar y gose de todas las dichas Rentas e diesmos e pechos e derechos e rentas e herencias, e de la justicia de las dichas villa e logares, como señor de todo ello, como buen vasallo y súbdito de sus altesas, agora é en todo el tiempo para siempre, syn que ninguno le pueda quitar dello, saluo que sea todo propio del dicho Rey muley baavdili, e que lo pueda todo verder e empeñar, e faser e desfaser de todo ello todo lo que quisiere, con tanto que cuando lo quisiere vender ó enajenar sean primeramente Requeridos sus altesas, sy lo quisieren comprar; e sy comprarlo quisieren, le mande dar a sus altesas por ello lo que entre sus altesas y el dicho Rey fuere convenido.
Igualmente está asentado y concordado que cumpliendo el dicho rey Muley Baavdili las cosas susodichas, según aquí se contienen, que Sus Altezas hayan de hacer y hagan merced a dicho rey Muley Baavdili por juro de heredad para siempre jamás, para él y para sus hijos y nietos y biznietos, y herederos y sucesotes, de las villas y lugares de las tahas de berja, y Dalias , y Marchena. y del Jubeyed, y Ferreira, y Poqueira, y todos los pechos y derechos y otras rentas en cualquier manera a Sus Altezas pertenecientes en las dichas tahas, y villas y lugares y de todas las fortalezas y torres y fuerzas que hay en dichas villas y lugares, y de otras cualesquiera cosas que a Sus Altezas pertenecen en dichas tahas, así poblado como despoblado, y de todas las herencias en las que dichas villas y lugares de dichas tahas a Sus Altezas pertenecientes, para que todo sea suyo, y de los dichos sus hijos y nietos y biznietos, y herederos y sucesores, por juro de heredad para siempre jamás, y para que pueda gozar de todas las dichas rentas y diezmos y pechos y derechos y rentas y herencia y en la justicia de dichas villas y lugares, como señor de todo ello, como buen vasallo y súbdito de Sus Altezas, ahora y en todo tiempo para siempre, sin que ninguno se lo pueda quitar, salvo que sea todo propio del dicho rey Muley Baavdili y que lo pueda todo vender, y empeñar, y hacer y deshacer de todo ello todo lo que quisiere, con tanto que cuando lo quisiera vender o enajenar sean primeramente requeridos Sus Altezas si lo quisieran comprar; y si comprarlo quisieran, le mande dar a Sus Altezas por ello lo que entre Sus Altezas y el dicho rey fuera convenido.
Tahas del Reyno de Granada en el momento de la conquista. Fuente: Wikipedia sobre un mapa de P. Cressier. Siglos XIV-XVI
· CONDICIONES IMPUESTAS A BOABDIL PARA VENDER SUS POSESIONES. · DOMINIO SOBRE LA CIUDAD DE ADRA Y LAS COSTAS DEL REINO.
E sy sus altesas non lo quisieren comprar, gelo dexen vender á quien quisiere e por bien touiere. E que sus altesas puedan labrar e tener la fortalesa de adra e otras cualesquier fortalesas e torres en la costa de la mar donde quisieren e por bien touieren. E por sy sus altesas quisieren labrar la dicha fortalesa de adra con junto con el agua en el puerto de adra, que en tal caso la dicha fortalesa quede para el dicho Rey muley baabdili después de Reparada e fortaleçida la dicha fortaleça que sus altesas quisieren labrar en dicho puerto á par del agua. E que en tanto que se labra é fortaleçe tengan la dicha fortaleça de adra sus altesas, é que cosa alguna de la costa é gastos que entraren en la labor de las dichas fortaleças é torres que sus altesas quisieren labrar e tener en la dicha Ribera del mar, nin en la tenencia e guarda dellas, non ayan de pagar nin pague el dicho Rey muley baavdili, saluo que todas las de las dichas Rentas de las dichas taas é tierras, queden libres e desembargadamente al dicho Rey muley baavdili. E que sy sus altesas ouieren hecho merced á otras personas, que las tales mercedes non valgan, e que sus altesas las Reuocan e den por ningunas e de ningund valor e efeto, e que sus altesas satysfagan sy les plugu á las tales personas. E que las tales mercedes que ansy sus altesas hacen al dicho Rey mulei baavdili, sean valederas para siempre jamás, segund e en la manera que aquí se contienen, syn embargo nin contradición alguno.
Y si Sus Altezas no lo quisieran comprar, que lo dejen vender a quien quisiere y por bien tuviere. Y que Sus Altezas puedan labrar y tener la fortaleza de Adra y de otras cualesquiera fortalezas y torres en la costa de la mar donde quisieren y por bien tuvieren. Y por si Sus Altezas quisieran labrar dicha fortaleza de Adra junto con el agua en el puerto de Adra, que en tal caso dicha fortaleza, quede para el dicho rey Muley Baabdili después de reparada y fortalecida dicha fortaleza que Sus Altezas quisieran labrar en dicho puerto a par de agua. Y que en tanto que se labra y fortalece tengan la dicha fortaleza de Adra Sus Altezas, y que cosa alguna de la costa y gastos que entraran en la labor de las dichas fortalezas que Sus Altezas quisieran labrar y tener en la dicha rivera del mar, ni en la tenencia y guardia de ellas, no hayan de pagar ni pague el dicho rey Muley Baabdili, salvo que todas las dichas de las dichas tahas y tierras, queden libres y desembargadas al dicho rey Muley Baabdili. Y que si Sus Altezas hubieran hecho merced a otras personas, que tales mercedes no valgan, y que Sus Altezas las revocan y dan por ninguna y de ningún valor o efecto, y que Sus Altezas satisfagan si les place a tales personas. Y que tales mercedes que Sus Altezas hacen al dicho rey Muley Baadili, sean valederas para siempre jamás, según y manera que aquí se contienen, sin embargo ni contradicción alguna.
· ACUERDO DEL PAGO A ENTREGAR A BOABDIL POR LA RENDICIÓN DE GRANADA.
Ytem es asentado e concordado que fagan sus altesas merced al dicho Rey muley baavdili de treynta mill castellanos de oro, en que montan catorce quinientos e quinientos e cinquenta mill maravedís, los quales sus altesas mandarán pagar luego que les fuere entregada el alhanbra e las otras fuerças de la cibdad de granada, que se nos han de entregar al término suso dicho.
Igualmente está asentado y concordado que hagan Sus Altezas merced al dicho rey Muley Baabdili de treinta mil castellanos de oro, en que montan catorce quinientos y quinientos y cincuenta mil maravedíes, los cuales Sus Altezas mandarán pagar luego que les fuere entregada la Alhambra y las otras fuerzas de la ciudad de Granada, que se nos han de entregar al término susodicho.
Dobla de oro de los Reyes Católicos con el águila de San Juan y el perfil del rey y la reina.
· COMPROMISO DE LOS REYES CATÓLICOS DE RESPETAR EL PATRIMONIO DE BOABDIL.
Ytem es asentado e concordado que sus altesas ayan de faser e fagan asy mismo merced al dicho Rey muley baavdili de todos los heredamientos e molinos de aceyte e huertas e tierras e haças que dicho Rey ouo fasta el tiempo del Rey muley abulhacen su padre, y los tiene e posee ansy en los términos de la cibdad de granada, como las alpuxarras, para que sea todo suyo e de sus fijos e de sus nietos e visnietos e herederos e subcesores, por juro de heredad para siempre jamás, e para que lo pueda vender e empeñar, e faser é desfaser por la vía e manera segund se contiene en lo que las dichas taas, con tanto que non sea de los que los Reyes de granada tenían e poseían como Reyes della.
Igualmente está asentado y concordado que Sus Altezas hayan de hacer y hagan así mismo merced al dicho rey Muley Baadili de todas las heredades y molinos de aceite y huertas y tierras y hazas que dicho rey hubo hasta el tiempo del rey Muley Abulhacen su padre, y los tiene y posea así en los términos de la ciudad de Granada como en las Alpujarras, para que sea todo suyo y de sus hijos y de sus nietos y biznietos y herederos y sucesores, por juro de heredad para siempre jamás, y para que lo pueda vender y empeñar, y hacer y deshacer por la vía y manera según se contiene en las dichas tahas, con tanto que no sea de los que los reyes de Granada tenían y poseían como reyes de ella.
· COMPROMISO DE LOS REYES CATÓLICOS DE RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA FAMILIA REAL NAZARÍ.
Ytem es asentado e concordado que sus altesas ayan de faser e fagan ansy mismo merced á las Reynas su madre e hermanas, e á la Reina su muger, e á al muger de muley bulnaçar, de todas sus huertas e haças e molinos e baños ó heredamientos que tienen en los dichos términos de la dicha cibdad de granada, e en las alpuxarras, para que sea todo suyo e de sus herederos é subcesores, por juro de heredad para syempre jámás, e lo puedan vender, e traspasar e gosar segund e por la forma e manera que los dichos heredamientos del Rey.
Igualmente está asentado y concordado que Sus Altezas hayan de hacer y hagan así mismo merced a las reinas su madre y hermanas, y a la reina su mujer, y a la mujer de Muley Bulnasar, de todas sus huertas y hazas y molinos y baños o heredades que tienen en los términos de la ciudad de Granada, y en las Alpujarras, para que sea todo suyo y de sus herederos y sucesores, por juro de heredad para siempre jamás, y lo puedan vender, y traspasar y gozar según forma y manera que las dichas heredades del rey.
Cerro de la Carquifa (Motril, Granada). En ella se ubicaba una pequeña fortaleza, residencia de la madre de Boabdil. Actualmente, Santuario de Ntra. Señora de la Cabeza, patrona de Motirl.
Ytem es asentado e concordado que dén al dicho Rey é a las dichas Reynas las faciendas que tienen en motril, e asy mismo que dén al alhaje Romayne la facienda que tiene en la dicha motril, para que le valgan e sean guardadas para agora e para syempre jamás, segund que las otras mercedes suso dichas.
Igualmente está asentado y concordado que den al dicho rey y a las dichas reinas las haciendas que tienen en Motril, y así mismo que den al alhaje Romayne la hacienda que tiene en la dicha ciudad de Motril, para que le valgan y sean guardadas para ahora y para siempre jamás, según las otras mercedes susodichas.
Ytem es asentado e concordado que si de aquí en adelante después de firmado este asiento cualesquier de las dichas villas e logares de las dichas taas se dieren o entregaren a sus altesas antes del dicho término de la dicha entrega de la dicha alhanbra, que sus altesas lo manden tornar e Restituyr libremente al dicho Rey muley baavdili, y que sean por el dicho Rey bien tratados.
Igualmente está asentado y concordado que si de aquí en adelante después de firmado este asiento cualquiera de las dichas villas y lugares de las dichas tahas se dieran o entregaran a Sus Altezas antes del dicho término de la dicha entrega de la dicha Alhambra, que Sus Altezas lo manden tornar y restituir libremente al dicho rey Muley Baabdili, y que sean por el dicho rey bien tratados.
Murallas de la ciudad de Granada. En el centro, la Alhambra.
· SE PERMITE A BOABDIL CONSERVAR LO CONQUISTADO A MOROS Y CRISTIANOS.
Ytem es asentado e concordado que sus altesas e sus descendientes, para siempre jamás, non mandarán tornar nin boluer al dicho Rey de granada nin a sus seruidores e criados, lo que tynenen tomado en su tiempo, ansy á cristianos como a moros, ansy de bienes como de heredades; e que sy alguna de las dichas heredades que asyn ayan tomado ovieren sus altesas de mandar boluer por algún asiento e capitulación que sus altesas tengan con algunas personas, que sus altesas paguen, sy les pluguiere, á aquel que asyn touieren la dicha heredad, y que sus altesas mandarán que non tengan poder sobresto ningúnd cristiano nin moro, ora sea muncho ó poco, e que quien fuere contra esto non sea jusgado por ninguna ley de cristiandad nin de moros.
Igualmente está asentado y concordado que Sus Altezas y sus descendientes, para siempre jamás, no mandarán tornar ni volver al dicho rey de Granada ni a sus servidores y criados, lo que tienen tomado en su tiempo así a cristianos como a moros, así bienes como heredades; y que si alguna de dichas heredades que así hayan tomado tuvieren Sus Altezas que mandar devolver por algún asiento o capitulación que Sus Altezas tengan con algunas personas, Sus Altezas paguen, si les placiera, a aquel que así tuviera la dicha heredad, y que Sus Altezas mandarán que no tengan poder sobre esto ningún cristiano ni moro, ya sea mucho o poco, y que quien fuera contra esto no sea juzgado por ninguna ley de cristiandad o de moros.
· LOS REYES CATÓLICOS SE COMPROMETEN A FACILITAR Y COSTEAR EL VIAJE AL EXILIO.
Ytem es asentado e concordado que cada e quando quel dicho Rey muley baavdili e las dichas Reynas e la dicha muger del dicho muley bulnaçar, e de sus fijos, e nietos e descendeintes, e sus alcaydes e criados, e sus mugeres e los de su casa, e sus criados e caualleros e escuderos e otras personas, chicos e grandes de su casa, se quieren pasar allende, que sus altesas les manden fletar, agora e despues de agora, en qualquier tiempo, para siempre jamás, para en que pasen allende ellos e las dichas personas, machos e henbras, dos carracas de ginoveses sy la ouieren al tiempo que se quisieren pasar, sy non, quando las ouieren. E les manden dar e dén las dichas dos carracas libres e horras e francas de todos los fletes e derechos para en que lleuen sus personas e todos sus bienes e Ropas, e mercaderías e oro e plata e joyas, e bestias e armas, non lleuando tiros de pólvora, grandes nin pequeños. E que por el envarcar e desenvarcar, nin por otra cosa, non lleuarán nin mandarán lleuar sus altesas los dichos derechos e fletes, nin otra cosa alguna; e que les mandarán lleuar seguros e horrados e guardados e bien tratados, á qualquier puerto de los conoscidos de la mar ó a poniente dalenxandría, ó de la cibdad de tunez ó de orán ó de los puertos de fezm donde más quisieren desenvarcar.
Igualmente está asentado y concordado que cuando el dicho rey Muley Baabdili y las dichas reinas y la dicha mujer del dicho rey Muley Bulnasar, y sus hijos. y nietos y descendientes, y sus alcaides y criados, y sus mujeres y los de su casa, y sus criados y caballeros y escuderos y otras personas, chicos y grandes de su casa. se quieran pasar allende, que Sus Altezas les mande fletar, ahora, en cualquier tiempo, para siempre jamás, para que pasen allende ellos y las dichas personas, machos y hembras, dos carracas de genoveses si la hubiera al tiempo que se quisieran pasar, si no, cuando la hubiere. Y les manden dar y le den las dichas dos carracas libres y francas de todos los fletes y derechos para que lleven sus personas y todos sus bienes y ropas, y mercaderías y otro y plata y joyas, y bestias y armas, no llevando tiros de pólvora, grandes ni pequeños. Y que por embarcar y desembarcar, ni por otra cosa, no llevarán ni mandarán llevar Sus Altezas los dichos derechos y fletes, ni otra cosa alguna; y que les mandarán llevar seguros y horrados y guardados y bien tratados, a cualquier puerto de los conocidos de la mar o a poniente de Alejandría, o de la ciudad de Túnez o de Orán o de los puertos de Fez, donde más quisieran desembarcar.
Carraca del siglo XIV de tres cubiertas
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